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criterios evaluar originalidad obra

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) es “el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina.” (1).

El TJCA tiene a cargo la función de interpretar por vía prejudicial las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina con el fin de asegurar su aplicación uniforme en los diferentes países miembros (2).

Así pues, los jueces de cada país miembro que deban aplicar normas establecidas por los órganos de la Comunidad Andina de Naciones, podrán solicitar al TJCA interpretar la norma Andina antes de dictar sentencia. Hay algunas reglas dependiendo de las instancias del proceso (de única o con doble instancia).

Ahora bien, por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se expidió el “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos”.

En un pronunciamiento del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, número 3886, del 30 de enero de 2020, Proceso 295-IP-2019, se interpretaron artículos 3, 4 y 7 de la Decisión 351, para dilucidar el ámbito de protección de la obra de derecho de autor, así como los criterios para evaluar su originalidad (3).

1.- En cuanto al ámbito de protección de las obras de derecho de autor, fijada en el artículo de la Decisión 351, el TJCA recordó que esa protección “recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer”. A su vez, el TJCA aludió al listado enunciativo (y no taxativo) que esa misma norma contiene: obras expresadas por escrito o de manera verbal, composiciones musicales, obras dramáticas, obras coreográficas, programas de ordenador (software), etc., etc.

El TJCA aclaró que “(…) la protección de un derecho de autor no depende del mérito de la obra o su destino, ni de la complejidad del trabajo intelectual o de los recursos para producirla, sino de que posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, lo cual deberá valorarse como una cuestión de hecho en cada caso”.

Asimismo, el TJCA aclaró en que las ideas en sí mismas consideradas no son objeto de protección sino la forma concreta como estas se plasman, lo cual se aplica a las obras literarias y artísticas, así como a las obras científicas. Tampoco es susceptible de protección el aprovechamiento industrial o comercial de esas ideas.

Finalmente, el TJCA indica que la obra completa es objeto de protección, así como los fragmentos de la misma.

2.- Sobre los criterios para evaluar la originalidad de una obra, para el TJCA, una obra de derecho de autor es original en los siguientes casos:

a.- Si se puede diferenciar de otras obras de terceros.

b.- Si el autor le imprime elementos propios de su espíritu, de su intelecto.

c.- Si no reproduce otra obra.

d.- Si tiene una “individualidad muy característica” y para tenerla, en ella se debe plasmar “la impronta de su autor individual de manera clara y evidente”.

e.- Si es “producto de un pensamiento independiente”.

El TJCA indicó que no hay originalidad, ni plagio, cuando se acude a “oraciones, frases, definiciones o ideas genéricas o comúnmente utilizadas”, sobre las cuales no hay derecho alguno de exclusividad.

Para ejemplificar lo anterior, el TJCA recurre a la frase “Lima es la capital del Perú”, que es una frase que corresponde a una afirmación cierta, conocida y con un contenido objetivo concreto.

Además, el TJCA plantea como ejemplo la utilización legal de un término, cuya utilización no constituye plagio.

Finalmente, el TJCA indica que quien afirme que un tercero copió o plagió una obra suya, tendrá la obligación de demostrar que su obra es original y la otra una copia.

Aunque no lo señala, consideramos oportuno mencionar que el interesado en demostrar la copia o plagio, deberá cotejar las obras para demostrar cuáles son sus semejanzas, así como también deberá probar que su obra es prioritaria en el tiempo frente a la del tercero y presunto infractor.

Referencias:

(1) Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), artículo 40.

(2) Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo 32.

(3) TJCA. Proceso 295-IP-2019. Disponible haciendo clic aquí.

Fotógrafo: Dave Smith

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